Presentación Audiovisual
En el camino de una construcción plural e inclusiva del
posicionamiento abolicionista sobre
prostitución y trata, es que hemos
conformado este Frente que abarca organizaciones de todo el país.
Si quieres sumarte sólo debes adherir a sus principios y accionar desde tu
lugar de residencia para que el abolicionismo sea una realidad.
Para conocernos: Facebook.com/FrenteAbolicionistaNacional
Para comunicarnos tu decisión: frenteabolicionistanacional@gmail.com
Carta de
Principios (junio de 2012):
Por cuanto
para el abolicionismo la prostitución y la trata de personas afectan la
dignidad humana y los derechos de las personas en prostitución:
1.- Tiene como
fin la abolición del sistema prostituyente, entendido ello como un proceso en
el cual son esenciales la represión de los explotadores, la no represión de las
personas en situación de prostitución, la promoción de políticas públicas
restitutivas de derechos y profundos cambios culturales, la visibilización y
responsabilización del prostituyente, (mal llamado “cliente”) como parte de la
erradicación de la desigualdad de género. Algunos estados, como Suecia hasta
han establecido la penalización del prostituyente.
2.- Persigue
por tanto a proxenetas, rufianes y tratantes, prohíbe los prostíbulos y toda
otra forma de explotación de la prostitución ajena y de trata de personas, sin
importar el consentimiento de las personas afectadas.
3) Establece
que de ningún modo se debe perseguir a las mujeres y demás personas en
situación de prostitución y prohíbe toda forma de reglamentación de la
prostitución y de imposición de registros y controles médicos.
4.- Sostiene que se deben establecer servicios de asistencia para las
personas en situación de prostitución, y la adopción de políticas públicas tendientes
a la restitución y garantía de sus derechos económicos sociales, culturales,
civiles, políticos y de todo orden que
les han sido negados en tanto actos de discriminación;
5.- Se opone
tanto al prohibicionismo como al reglamentarismo:
a) al primero porque prohíbe, persigue y
reprime tanto a quienes explotan la prostitución ajena como a las personas en
situación de prostitución, igualando la responsabilidad entre todos los
involucrados, sin cuestionar las relaciones de poder propias del sistema prostituyente;
b) al segundo porque legaliza los
prostíbulos y la explotación de la prostitución de otras personas, dispone la
inscripción obligatoria de las personas prostituidas en un registro especial,
impone a las personas en prostitución
exámenes médicos periódicos, especialmente ginecológicos, para garantizar la
salud de los “clientes” (prostituyentes); persigue a las personas en situación
de prostitución en la vía pública y a toda aquella persona que no se halle
registrada. En la actualidad, este sistema sostiene la
prostitución como un trabajo y, por tanto, la organiza y la promueve.
6.- Rechaza el viejo reglamentarismo, para el
cual la prostitución es un “mal necesario”, que es preciso regular para un
mejor control, tanto como la postura actual que sostiene la regulación como
“trabajo sexual”, es decir, como si fuera un bien social. Estas posiciones
naturalizan y se confirman el lugar de las mujeres, niñas, niños, adolescentes,
travestis, transexuales y transgéneros y su control como medios para satisfacer
el deseo masculino, como cuerpos al servicio del mismo. La desigualdad es un
dato que no se cuestiona.
El FRENTE
ABOLICIONISTA NACIONAL (FAN) se constituye como una instancia de acción de las
personas, grupos, y entidades de la sociedad civil que reunidas en Buenos Aires el 18 de julio de 2012, han resuelto adherir a sus objetivos, siendo el principal
de ellos la abolición del sistema
prostituyente, y la restitución
plena de los DDHH a las personas afectadas.
Sus acciones
están orientadas a difundir el conocimiento de la problemática de la
prostitucion y la trata de personas, estableciendo de qué modo afectan la vida
individual y colectiva de las personas, entendiendo a la prostitución como una
problemática social y una violación a los DDHH de las personas en situación de
prostitución que no puede ser reglamentada bajo ninguna denominación y menos considerada trabajo.
Normativamente se
sustenta, principalmente, en el
paradigma contenido en la Convención
para la Represión de la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena ,
de 1949, la cual establece que la
prostitución y el mal que la acompaña la trata son incompatibles con la
dignidad humana y el bienestar de las/los individuos, o sea que no se pueden
separar prostitución de trata.
En su art.
1ro, establece que los estados firmantes se comprometen a castigar a toda
persona que para satisfacer deseos propios o ajenos 1) concertare la
prostitución de otra persona, 2) explotare la prostitución de otra persona aún
con el consentimiento de tal persona 3) sostuviere una casa de prostitución (art. 2). Es además
punible la participación criminal y no
se pueden establecer ningún tipo de registro de las personas afectadas.
Asimismo, tiene en cuenta otros
instrumentos del derecho humanitario internacional, tales como la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
firmado en 1979 e incorporado a la Constitución Nacional
en 1994; la
“Convención Americana sobre Derechos Humanos”, conocida como “Pacto
de San José de Costa Rica; la
“Convención sobre los Derechos del Niño” del 20 de noviembre
e 1989, el “Pacto de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales” del 19 de diciembre de 1966 .
Una de las primeras acciones
del FRENTE ABOLICIONISTA NACIONAL es conseguir que la Cámara de diputados
transforme en ley el proyecto aprobado por el Senado el 31 Agosto de
2011.-
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